CONSEJOS

martes, 29 de diciembre de 2009

PESO MAXIMO PARA TRANSPORTAR SOBRE LA CALZADA




-Al llevarse acabo la Cosecha de Fina ( trigo , cebada etc. ) en
nuestra Zona se recuerda a los Transportes de Cargas ( camines
y acoplado ) los Pesos Maximos Permitidos para ser transportados
sobre la CALZADA que es de 45 toneladas ( 45.000 kg . ) .


MUNICIPALIDAD de A.G. CHAVES INFORMA :

-Legislacion aplicable transito de vehiculos excedidos de carga :

La normativa aplicable en la materia a lo complementado por la
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1525 .

-EL ART. 15 del dec. reglamentario 2719/94 establece : el Limite
MAXIMO de PESO total transmitido a la CALZADA para cualquier
formacion normal de vehiculos de 45 TONELADAS ( es decir
45.000 kg. ) .
-El presente ART. se complementa con la aplicacion del ART. 62 de
la ORDENANZA MUNICIPAL 1525 , que establece la SANCION de
MULTA aplicable al PROPIETARIO del vehiculo segun el EXCESO de
CARGA que presente el vehiculo , a saber :

de 600 a 1000 kg. ------------ 501 lts . de GAS-OIL
de 101 a 2000 kg. ------------ 601 lts.
de 2001 a 3000 kg. ------------ 701 lts.
de 3001 a 4000 kg. ------------ 801 lts.
de 4001 a 5000 kg. ------------- 901 lts.
de 5001 a 6000 kg. ------------- 1001 lts.
de 6001 a 7000 kg. ------------- 1201 lts.
de 7001 a 8000 kg. ------------- 1401 lts.
de 8001 a 9000 kg. ------------- 1601 lts.
de 9001 a 10000 kg.------------ 1801 lts.
de 10001 a 11000 kg. ---------- 2001 lts.
de 11001 a 12000 kg. ---------- 2201 lts.
de 12001 a 13000 kg. ---------- 2401 lts.
de 13001 a 14000 kg. ---------- 2601 lts.
de 14001 a 15000 kg. ---------- 2801 lts.
de 15001 a 16000 kg. ---------- 3001 lts
de 16001 a 17000 kg. ---------- 3201 lts.
de 17001 a 18000 kg. ---------- 3401 lts.
de 18001 a 19000 kg. ---------- 3601 lts.
de 19001 a 20000 kg. ---------- 3801 lts.

Desde este kilaje en adelante se COBRARA el equivalente a
50 LTS. MAS de GASOIL por TONELADA . El EXCESO de CARGA
debera ser ELIMINADO de la UNIDAD TRANSPORTADORA para
poder CONTINUAR VIAJE .
En caso de REINCIDENCIA , se podra SANCIONAR al INFRACTOR
AUMENTANDO la MULTA hasta un DECUPLO del MONTO originario .

- El ART. 64 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1525 FACULTA
a los AGENTES MUNICIPLAES ante el INCUMPLIMIENTO de sus
ORDENES a PROCEDER al SECUESTRO del VEHICULO ,
LABRANDOSE ACTA por DESOBEDIENCIA prevista en el ART. 16 de la O.M. aludida .
Asimismo , se SANCIONA al CONDUCTOR y al PROPIETARIO del
VEHICULO CARGADO sin la correspondiente GUIA de CARGA ,
con la PENA de MULTA del 15 al 30 % del SUELDO minimo del
empleado municipal .


-Es importante tener en cuenta la PROHIBICION establecida en el
ART. 35 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1525 , a saber :

En los CAMINOS de TIERRA ABOVEDADOS NO se PERMITIRA el
TRANSITO de VEHICULOS PESADOS ( camiones , tractores ,
carros , etc. ) hasta 3 DIAS DESPUES de determinada la LLUVIA ,
Salvo Casos de Excepcion ( carga de articulos de 1º necesidad -
ART. 71 DEC. REG. 2719/94 ) - .

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