CONSEJOS

jueves, 9 de octubre de 2008

EXHIBICION DE DOCUMENTOS (DOCUMENTACION DEL AUTOMOTOR)





Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demas documentacion exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada no pudiendo retenerse sino en los casos en que la ley contempla.


a) Que su conductor este habilitado para conducir este tipo de vehiculo y que lleve consigo la licencia correspondiente.


b)Que porte la cedula o documentacion de identidad del mismo.


c) que lleve el comprobante de seguro en vigencia.

d) Que tratandose de un vehiculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla con las condiciones requeridas para cada tipo de vehiculo y su conductor porte la documentacion especial prevista solo en la presente ley.


Menores.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractacion implica, para la autoridad de expedicion de la habilitacion, la obligacion de anular la licencia y disponer su secuestto si no hubiere sido devuelta.

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