CONSEJOS

viernes, 10 de octubre de 2014

LOS PADRES QUE CONCIENTAN A SUS HIJOS SIN LICENCIA DE CONDUCIR AL VOLANTE SERAN SANCIONADOS



En la víspera del día del Estudiante Solidario por la memoria y la seguridad
vial en el país, en conmemoración de la tragedia de los chicos del Colegio Ecos,
el Jefe de Gabinete Alberto Pérez, firmó convenios con instituciones  relacionadas
con la Seguridad Vial y anunció que “la Provincia sancionará a los padres que
 consientan a sus hijos sin LICENCIA de CONDUCIR ".

La iniciativa propone la modificación de varios artículos, entre ellos el del número
37 de la Ley de Tránsito, haciendo énfasis en sancionar la conducta insensata e
imprudente de quien permite y consiente que un vehículo sea conducido por
una persona inhabilitada.

Durante el encuentro con más de una decena de instituciones, Alberto Pérez
anunció que “en su constante preocupación por mantener dinámicas las políticas
de seguridad vial, el gobernador Scioli ha dispuesto enviar modificaciones a la Ley 
de Tránsito provincial y al Código Procesal Penal para endurecer las sanciones a este 
tipo de conducta. Los padres que consientan a sus hijos sin carnet al volante,
serán sancionados con todos los instrumentos de la ley”.

“Presentamos modificaciones que buscan mejorar la seguridad vial agilizando
 trámites legales y suspendiendo licencias a quienes cometan faltas graves y a
quienes permitan que sus hijos las cometan al volante sin carnet”, detalló el
Jefe de Gabinete antes de rubricar los convenios con las instituciones.

Por su parte, el Subsecretario de Coordinación Gubernamental, Emiliano
 Baloira, detalló que “la iniciativa propone modificaciones a la Ley de 
Tránsito Nº 13.927 y al Código Procesal Penal, Ley Nº 11.922, para
que el titular registral del vehículo -o en su caso quienes sean los padres del 
menor conductor- sean responsables por permitir esta conducta e 
inhabilitarlos preventivamente para conducir, para que sus licencias sean retenidas 
o secuestradas y el vehículo pueda ser secuestrado hasta tanto se dé 
cumplimiento a las sanciones impuestas”.

Por su parte, Viviam Perrone, presidenta de la Asociación Madres del Dolor
expresó que “desde la Asociación le agradecimos al Jefe de Gabinete y al
Gobernador Scioli por atender a este flagelo que mata a jóvenes todos los días.
Son pocos los políticos que se comprometen con esta problemática y por eso
también agradecemos a Emiliano Baloira que nos escuchó e incluyó en este
proyecto a pedido de la Asociación la sanción para la inhabilitación de conducir 
y la sanción ante la fuga del lugar del hecho del conductor o del responsable 
del vehículo”.

De la firma encabezada por el Jefe de Gabinete de Ministros, participaron el
Subsecretario de Coordinación Gubernamental, Emiliano Baloira, el diputado
provincial, Martin Cosentino y el titular de la Casa de la Provincia de Buenos
Aires, Rodolfo Valenta.

Rubricaron convenios representantes de la Asociación Argentina de Volantes
de Socorros Mutuos; la Asociación para la Prevención de Accidentes Viales;
Tecpremer Asociación Civil; la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel
Fangio; la Asociación Civil Amor y Respeto al Prójimo para Familiares de
Víctimas de Tránsito; la Asociación Civil Madres del Dolor; la Asociación
Argentina de Carreteras, Cesvi Argentina S.A.; la Asociación Civil Martín
 Castelluccci; la Asociación Civil Red Nacional de Familiares de Víctimas
de Tránsito-CABA y de la Asociación Conduciendo a Conciencia.

Otras modificaciones propuestas
 

A) Facultar a la Autoridad Administrativa a ordenar la suspensión preventiva
de la licencia de conducir del conductor de vehículos en aquellos siniestros
viales de importancia, magnitud y gravedad; independientemente de la
sentencia que recaiga en sede Judicial.

 B) Crear las Tareas Comunitarias como sanción accesoria, disponiendo: Se
podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización de tareas comunitarias
no remuneradas. Contempla la posibilidad de convertir en tareas comunitarias
no remuneradas la sanción de multa cuando el infractor no poseyere capacidad
 de pago computando las horas de trabajo por la cantidad de Unidades
Fijas impuestas. Se podrá aplicar sólo una vez al año a solicitud del infractor.

C) La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires deberá informar inmediatamente, todo evento culposo relacionado
 con la seguridad vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas y/o de muerte
de personas.

D) Que en las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal,
cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el
Juez de Garantías podrá inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir.
Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser prorrogada
por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia.

0 comentarios:

COPIA , PEGA Y LO LEEMOS POR VOS