La Plata.- De esta forma se dio inicio al plazo de 90 días para la
inscripción de los comercios que venden todo tipo de motorrodados
en la Provincia. El ministro de la Producción, Martín Ferré, sostuvo
que “el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de
circulación y protección personal y transparentar la relación de
consumo”. Se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas
que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos
en el territorio provincial.
El Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, creado por
disposición del gobernador Daniel Scioli, fue reglamentado dando inicio
al plazo de 90 días para la inscripción de los comercios que venden todo
tipo de motorrodados en la Provincia.
Scioli, en el marco de las acciones puestas en marcha por su gobierno
para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana, creó a través
del decreto 1.092/10 el Registro Provincial de Proveedores de
Motovehículos en el ámbito de la Dirección de Comercio, dependiente
de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de
la Producción.
Por su parte el ministro de la Producción, Martín Ferré, sostuvo que
“el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación
y protección personal y transparentar la relación de consumo. Por eso
pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables,
que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad
de todos”.
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 337/10,
en este registro se deberán inscribir en un plazo de 90 días todas las
personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o
comercialicen motovehículos en el territorio provincial. Los
anteriormente mencionados deberán solicitar la inscripción en la
Dirección Provincial de Comercio o en el Municipio del domicilio
legal del proveedor o comercio habilitado.
La normativa establece además que los comercios habilitados para la
venta de motos están obligados a entregar al comprador de un rodado
(ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario
que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por
las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.
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