CONSEJOS

sábado, 29 de enero de 2011

REQUISITOS PARA CIRCULAR

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo
dependiente del Ministerio del Interior, informa que según el
Artículo 40 de la Ley NACIONAL de Tránsito 24.449,
los requisitos para la circulación son:

-Que el conductor esté habilitado para conducir

ese tipo de vehículo y que lleve consigo la Licencia

correspondiente, la Cédula de identificación del

mismo, su Documento Nacional de Identidad y la

constancia de Revisión Técnica Obligatoria en

vigencia.


-Poseer Matafuego y Balizas portátiles normalizados,

excepto las motocicletas.


-Que el Número de Ocupantes NO SUPERE la Capacidad

de la del vehiculo , para la que fue construido.


-En el caso de los automóviles, todos los ocupantes

deben utilizar el cinturón de seguridad. Asimismo,

los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.


-Los Ocupantes de una Motocicleta deben utilizar

Cascos homologados y si la misma no tiene parabrisas,

su conductor use anteojos.


-Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques,

tenga colocadas las placas de identificación de Dominio,

( PATENTE ).


En primer término, la Agencia desea aclarar en relación al comprobante
de pago del seguro
, en su Disposición Nº 70/2009, artículo 2 expone
que: “…la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro
obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida
por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el
incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del
efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados
deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de
conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia
de Seguros de la Nación.”

En cuanto al botiquín, si bien no está especificada en el marco
legal su obligatoriedad, la ANSV recomienda que sea llevado en el
vehículo como medida de prevención.

Por otro lado, la Agencia recuerda que la bolsa mortuoria no
se encuentra estipulada
en las leyes de tránsito vigentes.
No obstante, como el tránsito es una facultad delegada, para
algunas jurisdicciones sí es un requisito.

En cuanto a la Verificación Técnica Vehicular o Revisión
Técnica Obligatoria
si bien está contemplada en la Ley 24.449,
no está reglamentada en todas las jurisdicciones. De esta forma,
la ANSV recomienda tener en cuenta donde está radicado el vehículo,
ya que si para la jurisdicción de radicación la RTO es exigida,
entonces será requerido por parte de las autoridades de control.

Finalmente, la Agencia recuerda que los límites de alcohol en sangre
que inhabilitan la conducción de automotores, son: 500 mg por litro
de sangre
para automovilistas, 200 mg por litro de sangre en
motocicletas o ciclomotores
y, 0 mg por litro de sangre para conductores
profesionales
.

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