CONSEJOS

jueves, 16 de septiembre de 2010

SE CREO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE MOTOS

El gobernador Daniel Scioli dispuso la creación del Registro
Provincial de Proveedores de Motovehículos e insta a inscribirse
en un plazo de 30 días a los comercios que venden todo tipo de
moto rodados. El decreto contiene además, la obligatoriedad de
los comercios de efectuar la venta de cualquier moto rodado
junto con el casco reglamentario.






En el marco de las acciones puestas en marcha por el gobierno de
Provincia para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana,
el gobernador Daniel Scioli a través del decreto 1.092/10, creó el
Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos en el ámbito de
la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria,
Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.

El Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez explicó que “el gobierno
provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y
esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por
un gran número de intendentes del interior”.

Las autoridades detallaron que “en este registro se deberán inscribir en
un plazo de 30 días las personas físicas o jurídicas que comercialicen
motovehículos en todo el territorio provincial”.

Al respecto, el director provincial de Política y Seguridad Vial, Emiliano
Baloira, manifestó que “siempre es necesario instrumentar medidas
complementarias que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad
y que a su vez transparenten la comercialización de este tipo de rodados
que ha tenido un crecimiento notable en la última década”.

De acuerdo a la normativa vigente, los comercios habilitados para la venta
de motos, están obligados a entregar al comprador de un moto rodado
(ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario
que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por
las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.


La disposición publicada en el Boletín Oficial, establece que los
comercios inscriptos en este registro provincial, deberán asentar las
operaciones en un libro especial rubricado por cada municipio que
contenga la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador
y el casco entregado con el rodado.

El decreto determina que aquellos comercios que incumplan con estas
medidas, serán pasibles de sanciones que van desde las de 1.500 U.F.
hasta 5.000 U.F ($ 6.800 a $ 22.600). Las UF (unidades funcionales)
se multiplican por el valor de 1 litro de nafta súper de menor octanaje.

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