CONSEJOS

jueves, 7 de enero de 2010

LOS DELIVERYS DEBERAN CIRCULAR CON CHALECOS CON IDENTIFICACION ( MOTOCICLISTAS )



A partir del 1º de enero Todas las Empresas y Comercios que
brinden Servicios de Mensajería o Entregas a Domicilio, deberán
Proveer al Personal que realice estas tareas de un Chaleco
Reflectante
con la identificación de la Patente de la Moto que utilicen.
La Vestimenta deberá ser Provista por el Empleador. El gobierno
de Daniel Scioli fijó que las Autoridades de Contralor serán la Policía
Vial
, la Dirección Provincial de Comercio y las Areas de Control de
Tránsito de cada Municipio .



La disposición se encuentra establecida en la Nueva Ley de Tránsito
Provincial N°13.927. El uso del CHALECO es un aporte a la seguridad
vial, a la Seguridad Ciudadana . En principio y desde ENERO será
Obligatorio para todo el rubro de Mensajería y Deliverys .

La Medida Alcanza a Todas las Prestaciones de Servicios, Actividades
de Transporte , Reparto , Distribución de Productos; Alimentos y
Documentación que realizan las distintas Empresas que Utilizan MOTO
Vehículos en el Territorio Provincial . Las estimaciones del Gobierno
indican que 62.000 personas en la Provincia realizan esta actividad,
de los cuales 49.600 prestan su servicio en la región Metropolitana
y 12.400 en el Interior Bonaerense .

El Organo de Control de esta Medida será la Dirección de Comercio
del Ministerio de Producción y la Policía de Seguridad Vial , así
como también las Secretarias de Control de los Municipios .


Especificaciones del chaleco

La normativa establece que:

- El color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo
naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas
reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la
parte anterior y posterior del mismo, de cinco centímetros (5 cm.)
de ancho y cubriendo una superficie de trescientos centímetros
cuadrados (300 cm2.), mínimamente .

- Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros
(60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho .

- Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una
retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro
cuadrado (330 cd/lx m2) .

- En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y
acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o
material combinado, que presente las propiedades técnicas, de
reflectividad y fluorescencia .

- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista
sobre el chaleco , que impida parcial o totalmente su visibilidad,
deberá contar mínimamente con una banda de material combinado
de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.)
de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia
descriptas .

- En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo,
que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior
del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente
con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco
centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho,
con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas,
que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales .

- Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM
3859 , en cuanto a condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco
reflectante , de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente .

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