El Gobierno de Daniel Scioli anunció que este verano los controles de
tránsito en rutas y autopistas a la Costa Atlántica y destinos turísticos
sancionarán con el máximo previsto a los “tapa patentes”, aquellos
conductores que alteran la visibilidad del dominio del auto para evitar
ser identificados.
Los “tapa patentes” serán penados con multas de hasta 8 mil pesos
aplicando
el tope de la sanción prevista por la Ley de Tránsito por
considerar que “quien
obstruye deliberadamente la visibilidad del
dominio, lo hace para poder
cometer un delito sin ser identificado”
explicaron desde la Jefatura de
Gabinete provincial a cargo de Alberto
Pérez.
“Consideramos que salir a las rutas y antemano pensar en evadir un
control o cometer un infracción grave sin ser reconocido, debe ser
penado. Ese conductor sabe a priori que va a cometer una falta y
cometer
una falta, es burlar la ley”, afirmó José Molina, director
provincial
de Política y Seguridad Vial.
Los controles para dar con los “tapa patentes” se realizarán en el
marco
del Operativo Sol que se despliega en todas las rutas que recorren
la
Provincia y que verifican la obligatoriedad de conducir con luces
encendidas, con cinturón de seguridad colocados, portando su conductor
la licencia habilitante, su DNI, la cédula de identificación del
automotor
(verde o azul), cobertura de seguro automotor vigente, la VTV
del vehículo
vigente.
De acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 532/09, prevé como rango
mínimo y máximo de sanción de 300 U.F. hasta 1000 U.F por circular sin
las placas de identificación de dominio correspondientes. El valor de la
UF
es publicado bimestralmente en la web de Jefatura de Gabinete y el
valor vigente de cada UF informado por el Automóvil Club Argentino es
de
$ 8,08.
Desde la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial se
adelantó
que “los conductores que tengan algún ‘obstáculo’ para
visualizar su
patente, pagarán los valores máximos previstos por la
Ley”. Es decir
que las sanciones alcanzaran los 8 mil pesos por tapar el
dominio del
vehículo.
Cada infracción se encuentra expresada en este decreto en “UF”
(unidades
fijas) que equivalen a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje
según el valor
informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de
La Plata.
La normativa vigente determina además que el Órgano de
Juzgamiento
puede disponer la sanción dentro de los rangos. Sin embargo,
a través
de una resolución de la Dirección de Política y Seguridad
Vial, quien
circule con su dominio adulterado, será notificado y multado
por
el máximo previsto por intentar ser identificado en caso de una
contravención.
14 modalidades de “tapa patentes”
La Jefatura de Gabinete, informó además que sus inspectores de la
Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial junto a los efectivos
de la Policía
de Seguridad Vial cuentan con un relevamiento de unas 14
modalidades
de adulteración utilizadas por los “tapa patentes”:
1. poner un papel para modificar o tapar la placa de dominio.
2. colocar una hoja de árbol o pasto sobre alguna letra o número.
3. suciedad selectiva (con barro o grasa opaca) de la parte trasera
del vehículo.
4. cubrir o envolver la placa con franelas, trapos o bolsas.
5. carteles o ploteados caídos o apoyados sobre la patente del
vehículo
6. cintas roja o celeste y blanca o una bandera que penden de la parte
superior y los costados que flamean al conducir.
7. Colocar las patentes de costado o del revés
8. Pegar una cinta aisladora o tela adhesiva para transformar
el número
o la letra (para que una E pueda convertirse en F o un 8 en
3).
9. Pegar calcomanías.
10. Doblar la placa
11. lijarla para volverla ilegible.
12. Pegar CD o espejos sobre la placa para que refleje los flashes de las fotomultas.
13. La utilización de cobertores plásticos de todo tipo.
14. Tener colocado un baja patente eléctrico.
Qué dice la ley
Ley 24.449 Art. 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder
circular
con automotor es indispensable: d) Que el vehículo, incluyendo
acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación
de dominio, con las características y en los lugares que establece la
reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y
sin aditamentos; debe hacerse especial hincapié, en los casos que la
infracción a la normativa de tránsito, sea el ocultamiento,
modificación,
o alteración de la chapa patente, ya que al ser un
requisito indispensable
para el control vehicular, para la correcta
confección de las actas de
constatación, ello atenta en forma mediata e
inmediata, con los principios
rectores de la seguridad vial y por ende
contra la normativa que rige en la
materia.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y conforme lo
regulado por el
decreto Reglamentario Nº 532/09, se dispone como
sanción: “Por circular:
1.- Sin las placas de identificación de dominio
correspondientes, será sancionado
con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.
2.- Con placas de identificación de
dominio no correspondientes, será
sancionado con multa de 300 U.F. hasta
1.000 U.F. 3.- Faltando la placa
de identificación de dominio delantera o
por no tenerla en lugar
reglamentario será sancionado con multa de 50 U.F.
hasta 100 U.F. 4.-
Faltando la placa de identificación de dominio trasera
o por no tenerla
en lugar reglamentaria será sancionado con multa de
50 U.F. hasta 100
U.F.
UF: Unidad Fija equivalente al precio por litro de nafta
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