Los requisitos para la conducción con acoplado, la
Agencia Nacional de
Seguridad Vial –organismo dependiente del Ministerio
del Interior y Transporte –
informa que la documentación exigible es la
misma que para cualquier tipo de
vehículo.
- Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo (con acoplado:
- categoría B2).
- DNI o cédula de identidad.
- Cédula verde.
- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad
- y que la cédula verde se encuentre vencida.
- Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación
- Técnica Vehicular).
- Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
- Seguro del acoplado o semi acoplado (Art.68 de la Ley 24.449)
embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser
remolcados por automotores de uso particular deberán circular exhibiendo en
su parte posterior la placa, esta placa llevará en primer lugar la sigla 101
y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca.
(Disposición 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios).
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