CONSEJOS

jueves, 12 de diciembre de 2013

REQUISITOS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CATEGORIA B CON ACOPLADO



 Los requisitos para la conducción con acoplado, la Agencia Nacional de
 Seguridad Vial –organismo dependiente del Ministerio del Interior y Transporte – 
informa que la documentación exigible es la misma que para cualquier tipo de 
vehículo.
  • Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo (con acoplado: 
  • categoría B2).
  • DNI o cédula de identidad.
  • Cédula verde.
  • Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad 
  • y que la cédula verde se encuentre vencida.
  • Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación 
  • Técnica Vehicular).
  • Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
  • Seguro del acoplado o semi acoplado (Art.68 de la Ley 24.449)
Los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipajes, pequeñas
 embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser
remolcados por automotores de uso particular deberán circular exhibiendo en
su parte posterior la placa, esta placa llevará en primer lugar la sigla 101
 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca.
(Disposición 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
 la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios).

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