TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE EL USO OBLIGATORIO
DE CASCO Y CHALECO CON PATENTE
La Resolución 224/14 que el gobierno de Daniel Scioli puso en marcha
el 5 de abril se 2014 determina la obligatoriedad para los acompañantes
del uso de cascos y chalecos reflectantes con el dominio del motovehículo
impreso.
¿ Dónde puedo conseguir el Chaleco Reflectario?
- En cualquier lugar homologado que venda ropa de seguridad y de trabajo.¿ Cómo se aplica atrás el número de Patente en el Chaleco?
-Debe ir entre las dos bandas del chaleco. Llevará adherido en letrasy números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo,
sin que coincida con el color de fondo del chaleco. La dimensión mínima
de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto,
seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y
número de un centímetro y medio (1,5 cm).
¿ Si circulo Sólo ¿debo llevar el Chaleco?
-No, sólo en los casos de delivery o mensajería
¿ Si circulo con Acompañante y Sin el Chaleco ¿de cuánto es la multa
que debo Pagar?
Entre 50 y 100 UF (Un UF es el precio de un litro de nafta de mayor octanage
del último bimestre. ( ACTUALMENTE EL VALOR DEL LITRO
MES DE MAYO -JUNIO 2014 ES DE 11,94 PESOS )
- UF Mayo- Junio $11,94
- El costo de la multa se calcula de
acuerdo al número de Unidades
Fijas (U.F.) establecidas para cada tipo de infracción. El valor de
cada Unidad Fija equivale al precio por litro de nafta de mayor
octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)
¿ Si me Retienen la Licencia, ¿cuándo me la devuelven ?
Si la infracción fue cometida en una ruta provincial o nacional dentrode la Provincia de Buenos Aires se debe pagar la multa e ir a retirar la
licencia al juzgado que corresponda.
En los casos de los municipios se debe respetar el procedimiento que tenga
cada uno.
1 comentarios:
Si circulás solo también tenés que usar chaleco.
ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
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